Código Administrativo del Estado de Chihuahua
Artículo 113
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 113. El sindicato de trabajadores a que se contrae este Código será registrado por el Tribunal
de Arbitraje correspondiente, a cuyo efecto remitirá a éste, por duplicado, los siguientes documentos:
I. El acta de la asamblea constitutiva o copia de ella autorizada por la directiva de la agrupación;
II. Los estatutos del sindicato aprobados en términos de ley;
III. El acta de la sesión en que se haya designado la directiva o copia autorizada de aquélla;
IV. Una lista del número de miembros de que se componga el sindicato, con expresión del nombre
de cada miembro, estado civil, edad, empleo que desempeñe, sueldo que perciba y relación
pormenorizada de sus antecedentes como trabajador al servicio del Estado.
El Tribunal de Arbitraje, al recibir la solicitud de registro, comprobará por los medios que estime más
prácticos y eficaces la existencia de otra asociación sindical dentro de la unidad burocrática de que se trate
o que la peticionaria cuenta con la mayoría de los trabajadores de esa unidad, y procederá, en su caso, al
registro.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SINDICATOS, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- SINDICATOS, ORGANIZACION DE LOS. (s/clave)
- SINDICATOS, REGISTROS DE LOS. (s/clave)
- SINDICATOS, REGISTROS DE LOS. (s/clave)
- SINDICATOS NO REGISTRADOS, LEGITIMACION PROCESAL ACTIVA CARENTE DE LOS REPRESENTANTES DE LOS, PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
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