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Código Administrativo del Estado de Chihuahua

Artículo 113

Ordenamiento: Código Administrativo del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 113. El sindicato de trabajadores a que se contrae este Código será registrado por el Tribunal

de Arbitraje correspondiente, a cuyo efecto remitirá a éste, por duplicado, los siguientes documentos:

I. El acta de la asamblea constitutiva o copia de ella autorizada por la directiva de la agrupación;

II. Los estatutos del sindicato aprobados en términos de ley;

III. El acta de la sesión en que se haya designado la directiva o copia autorizada de aquélla;

IV. Una lista del número de miembros de que se componga el sindicato, con expresión del nombre

de cada miembro, estado civil, edad, empleo que desempeñe, sueldo que perciba y relación

pormenorizada de sus antecedentes como trabajador al servicio del Estado.

El Tribunal de Arbitraje, al recibir la solicitud de registro, comprobará por los medios que estime más

prácticos y eficaces la existencia de otra asociación sindical dentro de la unidad burocrática de que se trate

o que la peticionaria cuenta con la mayoría de los trabajadores de esa unidad, y procederá, en su caso, al

registro.

Fuente oficial: consultar publicación

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