Código Administrativo del Estado de Chihuahua
Artículo 141
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 141. La huelga será declarada ilegal y aun delictuosa, cuando la mayoría de los huelguistas
ejecute actos violentos contra las personas o contra las propiedades o cuando se decrete en caso de
guerra.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HUELGAS. (s/clave)
- HUELGA ILICITA, CONSECUENCIAS PENALES DE LA. (s/clave)
- HUELGAS, EXISTENCIA E ILICITUD DE LAS. (s/clave)
- HUELGAS. (s/clave)
- HUELGAS ILICITAS. (s/clave)
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