HUELGAS.
La declaración de existencia o inexistencia de una huelga, es un acto declarativo, contra el que es improcedente conceder la suspensión, máxime si el quejoso no la pide contra los efectos inherentes a la declaración de existencia del movimiento de huelga, y aun en tal supuesto, procede negar la suspensión, porque la sociedad y el Estado están interesados en que se proteja el derecho de huelga que tienen los obreros, así como el ejercicio de todos aquellos actos inherentes a la misma, entre los que se encuentran las manifestaciones externas de la huelga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379035-44b505ee/huelgas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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