HUELGAS, CESACION DE LA EXISTENCIA LEGAL DE LAS.
La resolución de una Junta declarando existente una huelga decretada por un sindicato de obreros, cesa de surtir todo efecto desde el momento en que el estado material de dicha huelga ha dejado de existir, con la reanudación de las labores, por parte de los huelguistas; sin que sea de tomarse en cuenta lo establecido en alguna ejecutoria de la Suprema Corte, en la que, según se afirma, se hace una distinción sobre la dualidad de la huelga como hecho y como estado legal, si no se señala la respectiva jurisprudencia, limitándose a hacer mención de tal ejecutoria; debe decirse que ésta no influye en modo alguno para que se deje de reconocer que, cesando una coalición de trabajadores por voluntad de éstos, la existencia legal que se le hubiese atribuido a la huelga, no puede ya producir efectos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377627-3e62a529/huelgas-cesacion-de-la-existencia-legal-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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