Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

HUELGAS, INEXISTENCIA DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371153 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1698

Cuando los trabajadores que pidieron amparo contra la resolución de una junta que declaró la inexistencia legal de un movimiento de huelga regresen al trabajo, debe dictarse sobreseimiento, porque consistiendo la huelga, de acuerdo con los artículos 258 y 259 en la suspensión temporal del trabajo como resultado de una coalición de trabajadores, la reanudación del servicio por los trabajadores huelguistas, implica la cesación de la coalición, y, consiguientemente la terminación de la huelga, de tal manera que por la reanudación de los trabajos, cesan los efectos de aquella; se pone esto de manifiesto considerando que la resolución que se dictara en el juicio de amparo no podría ejecutarse, ya que la junta de conciliación y arbitraje, en cumplimiento de la ejecutoria, no podría declarar la existencia legal de un estado de huelga que materialmente no existe.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371153-a9950165/huelgas-inexistencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 5144/44. Sindicato de Trabajadores de la Industrial Textil del Distrito Federal. 20 de agosto de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Armando Z. Ostos y Mariano Ramírez Vázquez. Relator: Roque Estrada. Quinta Epoca: Tomo LXXIII, página 4722. Amparo en revisión en materia de trabajo 1945/42. Sindicato de Trabajadores Industriales de Dinamita. 25 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo. Tomo LXIX, página 2495. Amparo en revisión en materia de trabajo 2346/41. Sindicato de Empleados de Comercio "Zaragoza", C. R. O. M. 14 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis