HUELGAS, INEXISTENCIA DE LAS.
Cuando los trabajadores que pidieron amparo contra la resolución de una junta que declaró la inexistencia legal de un movimiento de huelga regresen al trabajo, debe dictarse sobreseimiento, porque consistiendo la huelga, de acuerdo con los artículos 258 y 259 en la suspensión temporal del trabajo como resultado de una coalición de trabajadores, la reanudación del servicio por los trabajadores huelguistas, implica la cesación de la coalición, y, consiguientemente la terminación de la huelga, de tal manera que por la reanudación de los trabajos, cesan los efectos de aquella; se pone esto de manifiesto considerando que la resolución que se dictara en el juicio de amparo no podría ejecutarse, ya que la junta de conciliación y arbitraje, en cumplimiento de la ejecutoria, no podría declarar la existencia legal de un estado de huelga que materialmente no existe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371153-a9950165/huelgas-inexistencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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