HUELGA, TERMINACIÓN DE LA.-
Es procedente decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías si los trabajadores que piden el amparo contra la resolución de una Junta, que declara la inexistencia legal de un movimiento de huelga, conforme a los artículos 258 y 259 de la Ley Federal del Trabajo, en la suspensión temporal de éste, como resultado de una coalición de trabajadores, reanudan el servicio, pues esto implica la cesación de la coalición, y consiguientemente la terminación de la huelga, ya que por la reanudación de los servicios cesan los efectos de la huelga; esto es más evidente si se considera que la resolución que se dictara en el juicio de amparo, no podría ejecutarse, ya que la Junta de Conciliación y Arbitraje, en cumplimiento de la ejecutoria, no podría declarar la existencia legal de un estado de huelga que materialmente no existe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916679-7634848c/huelga-terminacion-de-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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