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HUELGA, TERMINACIÓN DE LA.-

Clave: 241 · Registro digital (IUS): 916679 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN; Pág. 149

Es procedente decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías si los trabajadores que piden el amparo contra la resolución de una Junta, que declara la inexistencia legal de un movimiento de huelga, conforme a los artículos 258 y 259 de la Ley Federal del Trabajo, en la suspensión temporal de éste, como resultado de una coalición de trabajadores, reanudan el servicio, pues esto implica la cesación de la coalición, y consiguientemente la terminación de la huelga, ya que por la reanudación de los servicios cesan los efectos de la huelga; esto es más evidente si se considera que la resolución que se dictara en el juicio de amparo, no podría ejecutarse, ya que la Junta de Conciliación y Arbitraje, en cumplimiento de la ejecutoria, no podría declarar la existencia legal de un estado de huelga que materialmente no existe.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916679-7634848c/huelga-terminacion-de-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 3926/41.-Sindicato Industrial de Trabajadores de las Fábricas de Muebles y Similares del Estado de Nuevo León.-2 de octubre de 1941.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Roque Estrada.-Relator: Hermilo López Sánchez. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXX, página 109, Cuarta Sala.

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