HUELGA, CESACION DEL ESTADO DE.
La huelga no es otra cosa que el acto por medio del cual los obreros dejan de cumplir sus contratos de trabajo, al no prestarle a sus patronos los servicios convenidos o en otras palabras, es la cesación absoluta de actividades en una factoría o en un sitio de trabajo, por parte de los obreros, a virtud de no haber accedido los patronos a las pretensiones exigidas por sus trabajadores, a través de los sindicatos que tienen constituidos, y si esa cesación deja de existir mediante la reanudación de actividades por los agremiados que constituyen el sindicato, jurídicamente deja de subsistir el estado de huelga, supuesto que esta se halla constituida por una situación de hecho y no de derecho, y en consecuencia, cuando se realice esta última circunstancia, el amparo solicitado contra la declaratoria de una Junta de inexistencia del movimiento de huelga resulta notoriamente improcedente, por haber concluido la coalición de trabajadores que dio origen a la huelga pues si se concediera la protección federal, no podría ejecutarse, por haber terminado ese estado de inactividad de los trabajadores, con la reanudación de sus labores. Por tanto, si en el caso, el actuario dio fe de que estaban trabajando los obreros correspondientes a un turno y los de otro también, es indudable que esa diligencia justifica la cesación del movimiento de huelga por parte de los recurrentes, no obstante que en esa diligencia no hubieran comparecido los representantes de los gremios quejosos, porque solamente se trataba de que diera fe el actuario de un hecho que podía percibir mediante los sentidos, o sea que las personas a que se refirió, se hallaban en plena actividad dentro de la factoría de donde prestan sus servicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371812-702a8654/huelga-cesacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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