HUELGA, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA DECLARACION DE LICITUD Y EXISTENCIA DE LA.
El hecho de establecerse la licitud y existencia de un movimiento de huelga, no constituye sino un acto meramente declarativo, que no se traduce en ejecución inmediata; y como la sociedad y el Estado se hayan vivamente interesados en que los trabajadores ejerciten con toda amplitud el derecho de huelga que les concede la fracción XVII del artículo 123 constitucional, es claro que la suspensión contra tal declaratoria es improcedente, porque en el caso no concurre el requisito a que se refiere la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378893-9304781e/huelga-improcedencia-de-la-suspension-contra-la-declaracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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