HUELGAS.
El legislador reconoce como un derecho de los obreros, el declararse en huelga; pero este reconocimiento no es ilimitado, sino circunscrito al propósito de obtener el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital; a ese efecto, el legislador señala los casos en que supone que este propósito se obtiene, e indica y enumera los motivos lícitos de huelga. Por tanto, para juzgar de la licitud o ilicitud de una huelga, es indispensable examinar si las demandas de los obreros tienden a conseguir alguno o algunos de los propósitos que el legislador enumera; pero es evidente que para juzgar en definitiva sobre si una huelga es justificada o injustificada, no basta con atenerse a la enumeración hecha por el legislador, porque pudiera ser que la demanda de los obreros, persiguiera alguno de los fines enunciados por la ley y sin embargo no pudiera ser atendida en justicia, y entonces, aunque la huelga fuera lícita, podría no ser justificada, por razón de ser imposible acceder a la solicitud de los obreros. Esta distinción entre la licitud y la justificación de una huelga, aunque no expresamente marcada por la ley, debe sin embargo suponérsela y es preciso tenerla en cuenta al examinar los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. A este propósito debe tenerse presente, que aunque un grupo de obreros huelguistas formule diversas peticiones, entre las que haya algunas justificadas y otras sin justificación, no por la circunstancia de que existan peticiones inadmisibles, debe declararse ilícita la huelga, pues lo contrario es lo que procede.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383986-48434b58/huelgas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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