HUELGAS.
Para que exista huelga, es condición esencial que se trate de un movimiento de los trabajadores, con objeto de conseguir el equilibrio entre los diversos factores de producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital, en tanto que en el abandono de trabajo, ni existe esa condición ni tiene la misma finalidad, pues los trabajadores pueden abandonar sus labores aislada y subjetivamente, y aunque la Corte ha establecido que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, son soberanas para apreciar las pruebas sujetas a su conocimiento, también lo es que dichas Juntas no pueden resolver sobre hechos que no son materia del debate, pues de ser así, se sancionaría no la equidad con que deben fallar, sino la arbitrariedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384013-1ba00f7f/huelgas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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