HUELGAS.
El equilibrio que debe existir entre los factores de la producción, capital y trabajo, debe considerarse roto cuando el patrono se niega a cumplir las prevenciones imperativas del artículo 123 constitucional y de sus leyes reglamentarias, que consignan derechos en favor de los trabajadores, debiendo considerarse la huelga como el medio de obligar al patrono a que cumpla las obligaciones que le tocan; máxime, cuando se trata no del incumplimiento de un contrato individual de trabajo, sino del establecimiento de normas generales, en beneficio de todos los trabajadores de determinada negociación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383491-d6dbef75/huelgas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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