HUELGA, INEXISTENCIA DE LA.
Si la Junta responsable declaró existente el movimiento de huelga y el Juez de Distrito concedió el amparo al quejoso en contra de ese acto, no es de tomarse en consideración los agravios hechos valer en contra de su fallo, en el sentido de que se basó para conceder el amparo, en la fracción III del artículo 265 de la Ley Federal del Trabajo, que no está en vigor, ya que tal precepto fue reformado por decreto de veintinueve de marzo de mil novecientos cuarenta y uno, publicado en el Diario Oficial del mismo año; porque aunque esto es cierto, también lo es que esa alegación no puede ser motivo para revocar la sentencia recurrida, porque en la fracción II del artículo 265, que fue reformado, se exige, como el anterior lo exigía, que para declararse la huelga, es necesario que el patrono conteste negativamente a las pretensiones de los obreros, o no dé ninguna contestación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de haber recibido la notificación respectiva, y en tales condiciones, aun cuando el Juez de Distrito se fundó en un artículo de ley reformado, como la reforma exige también esa condición, resulta que al no haberse llenado la misma, no podía declararse existente el movimiento de huelga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373984-cb336e6c/huelga-inexistencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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