HUELGA LEGALMENTE EXISTENTE.
Atento lo dispuesto por los artículos 260, fracciones I y II, 269 y relativos de la Ley Federal del Trabajo, cuando dentro del plazo legal, el patrono se allane a acceder a las peticiones del sindicato, y éste ha procedido llenando los requisitos que establece la ley, el estado de huelga es legalmente existente, y esta situación de legalidad no puede ser destruida por medio de la aceptación que, posteriormente, haga el patrono, respecto de ese punto petitorio, pues tal cosa implicaría darle a dicha aceptación un efecto retroactivo. La aceptación del patrono, hecha con posterioridad a que estallara la huelga, puede producir diversos efectos, pero no el de cambiar la situación jurídica del movimiento huelguístico, y en consecuencia, si la Junta considera que la huelga declarada por la unión sindical era inexistente en virtud de que el patrono aceptó el segundo punto del pliego de peticiones, se violan las garantías de la parte quejosa, y si no lo estima así el Juez de Distrito y niega por ese concepto el amparo, causa agravio al interesado.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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