Código Administrativo del Estado de Chihuahua
Artículo 159
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 159. El miembro del Tribunal no representante del Estado o de la organización de trabajadores
durará en su encargo seis años y disfrutará de emolumentos que estén de acuerdo con la importancia de sus
funciones, y podrá ser removido por haber cometido infracciones graves del orden común o federal.
Los miembros del Tribunal de Arbitraje, representantes de la organización obrera y del Estado podrán ser
removidos libremente, aquél por mayoría de quienes lo designaron y éste por la entidad que represente.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 159. El miembro del Tribunal no representante del Estado o de la organización de trabajadores
durará en su encargo seis años y disfrutará de emolumentos que estén de acuerdo con la importancia de
sus funciones, y podrá ser removido por haber cometido infracciones graves del orden común o federal.
Los miembros del Tribunal de Arbitraje, representantes de la organización obrera y del Estado podrán ser
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Código Administrativo
del Estado de Chihuahua
Fe de erratas 2020.02.15/No. 14
Última Reforma POE 2025.07.09/No. 55
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removidos libremente, aquél por mayoría de quienes lo designaron y éste por la entidad que represente.
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