Código Administrativo del Estado de Chihuahua
Artículo 158
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 158. En caso de que ocurran vacantes o de que se hiciere necesario aumentar el número de los
miembros del Tribunal, para la designación de los nuevos representantes se seguirá el procedimiento
indicado en el artículo 156.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPRESENTANTE COMUN. DEBE SER DECLARADO COMO TAL POR EL JUEZ. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- TERMINOS JUDICIALES. (s/clave)
- TERCERO INTERESADO. CUANDO NO OBSTANTE LA PETICION HECHA, SE OMITA LLAMARLE A JUICIO. (I. 5o. T. 49 K)
- REVISION DE OFICIO. (s/clave)
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