Código Administrativo del Estado de Chihuahua
Artículo 160
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 160. Para ser miembro del Tribunal de Arbitraje del Estado se requerirá:
I. Ser mexicano en pleno goce de sus derechos civiles;
II. Ser mayor de veintiún años;
III. No haber sido condenado por infracciones contra la propiedad o sentenciado a sufrir pena
mayor de un año de prisión por cualquiera otra clase de infracción antisocial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLACIONES INDETERMINADAS DE PROCEDIMIENTO, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO, VIOLACION AL. COMPETENCIA DE UN TRIBUNAL COLEGIADO. (s/clave)
- TRIBUNAL DE ARBITRAJE, NO ES EQUIPARABLE A LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- ARTICULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES, VIOLACION A LOS. SU ANALISIS, ES DE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES, A TRAVES DEL JUICIO DE AMPARO. (I.6o.C.9 K)
- IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS. (s/clave)
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