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Código Administrativo del Estado de Chihuahua

Artículo 160

Ordenamiento: Código Administrativo del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 160. Para ser miembro del Tribunal de Arbitraje del Estado se requerirá:

I. Ser mexicano en pleno goce de sus derechos civiles;

II. Ser mayor de veintiún años;

III. No haber sido condenado por infracciones contra la propiedad o sentenciado a sufrir pena

mayor de un año de prisión por cualquiera otra clase de infracción antisocial.

Fuente oficial: consultar publicación

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