TRIBUNAL DE ARBITRAJE, NO ES EQUIPARABLE A LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Aun cuando el Tribunal de Arbitraje establecido por el estatuto jurídico conoce de las cuestiones que en el desempeño del trabajo se suscitan entre los empleados al servicio del Estado y éste, no puede equipararse dicho tribunal a las Juntas de Conciliación y Arbitraje señaladas por el artículo 123 constitucional, y a cuyos laudos se refiere, para los efectos del amparo, la disposición contenida en la fracción III, del artículo 158 de la Ley de Amparo; por lo que, si se promueve amparo directo ante la Suprema Corte de Justicia en virtud de un laudo dictado por el Tribunal de Arbitraje, estará en lo justo el presidente del este Alto Tribunal, si se declara incompetente a esta Suprema Corte para conocer directamente del expresado juicio y manda remitir los autos al Juez de Distrito competente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378372-4bcc1373/tribunal-de-arbitraje-no-es-equiparable-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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