TRIBUNAL DE ARBITRAJE, PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO CONTRA LOS LAUDOS DEL.
Entre la fracción XX del artículo 123 de la Constitución Federal y la fracción I del artículo 99 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, existe una gran similitud, porque ambas se refieren a la competencia para conocer de conflictos que se suscitan entre los trabajadores, con motivo del trabajo, ya sean aquellos particulares o al servicio del Estado; y según el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo y el 113 del aludido estatuto, tanto los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje como los del Tribunal de Arbitraje, son sentencias definitivas contra las que no hay recurso ordinario alguno; por lo que tomando en consideración las fracciones II y VIII del artículo 107 de nuestra Carta Fundamental, y los artículos 45 y 158, fracción III, de la Ley de Amparo, debe concluirse que los laudos del Tribunal de Arbitraje son sentencias definitivas contra las que no cabe recurso alguno, y en su contra procede el amparo directo, del que debe conocer en única instancia este Alto Tribunal, y en tales condiciones, en el caso, debe declararse insubsistente la sentencia del inferior, sin que sea necesario ordenar la remisión de los autos a la presidencia de este Alto Tribunal, para que tramite el amparo en forma directa, en virtud de que el quejoso se desistió, a su perjuicio de la demanda de amparo, desistimiento ratificado, por lo que también debe sobreseerse en el juicio, en vista del aludido desistimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806751-622b8061/tribunal-de-arbitraje-procedencia-del-amparo-directo-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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