TRIBUNAL DE ARBITRAJE, PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO CONTRA LOS LAUDOS DEL.
Entre la fracción XX del artículo 123 de la Constitución Federal y la fracción I del artículo 99 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, existe una gran similitud, porque ambas se refieren a la competencia para conocer de conflictos que se suscitan entre los trabajadores, con motivo del trabajo, ya sean aquéllos particulares o al servicio del Estado; y según el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo y el 113 del aludido estatuto, tanto los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje como los del Tribunal de Arbitraje, son sentencias definitivas contra las que no hay recurso ordinario alguno; por lo que tomando en consideración las fracciones II y VIII del artículo 107 de nuestra Carta Fundamental, y los artículos 45 y 158, fracción III, de la Ley de Amparo, debe concluirse que los laudos del Tribunal de Arbitraje son sentencias definitivas contra las que no cabe recurso alguno, y en su contra procede el amparo directo, del que debe conocer en única instancia este Alto Tribunal, y en tales condiciones, en el caso, debe declararse insubsistente la sentencia del inferior y remitirse los autos a la presidencia de esta Suprema Corte, para que provea lo que corresponde, cumpliendo con lo que manda el artículo 195 de la expresada Ley de Amparo. La Cuarta Sala del propio Alto Tribunal declara: que cuando empezó a funcionar el Tribunal de Arbitraje, decidió conocer en amparo indirecto, de los que se interpusieran contra los laudos de dicho tribunal, fundando su decisión, más en razones de economía de trabajo que en legales, ya que no hay disposición expresa en la Constitución o en la Ley de Amparo, que determine la autoridad jurisdiccional que deba conocer de tales amparos; hoy, teniendo en cuenta que no se logró el propósito deseado, porque según datos proporcionados por el Tribunal de Arbitraje a la oficina de estadística, casi todos los laudos que dicta dicho tribunal, son impugnados por medio de amparo, y tomando en cuenta el propósito del legislador, de que los conflictos de los trabajadores, sean de la clase que fueren, se tramiten rápidamente, acordó cambiar su jurisprudencia tanto para aligerar el trabajo a los Jueces de Distrito, como para cumplir el propósito del legislador, por lo que, con apoyo en las normas legales citadas en la consideración anterior, cambia su jurisprudencia en el sentido de que esta Corte conocerá, en única instancia, de los amparos que se interpongan contra los laudos del Tribunal de Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806717-d2e17009/tribunal-de-arbitraje-procedencia-del-amparo-directo-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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