Código Administrativo del Estado de Chihuahua
Artículo 175
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 175. El Tribunal sancionará las faltas de respeto que se le cometan ya sea por escrito o en
cualquier otra forma. Las sanciones consistirán en amonestaciones o multa. Esta no excederá de $50.00
tratándose de trabajadores, ni de $500.00 tratándose de funcionarios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFRACCIONES A LOS REGLAMENTOS. (s/clave)
- MULTAS, SALARIO QUE DEBE TOMARSE COMO BASE PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS.- (4972)
- INFORME JUSTIFICADO MULTA POR NO RENDIRLO. ES CORRECTA SU APLICACION AUNQUE NO SE MOTIVE LA MALA FE DE LAS AUTORIDADES SANCIONADAS. (s/clave)
- MULTAS, SALARIO QUE DEBE TOMARSE COMO BASE PARA LA IMPOSICION DE LAS. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
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