Código Administrativo del Estado de Chihuahua
Artículo 758
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 758. La Dirección de Educación del Estado, mediante circular normativa determinará:
a) Los tipos de pruebas para la apreciación del aprovechamiento, así como la frecuencia de su
aplicación.
b) La escala de calificaciones.
c) El calendario escolar, previo acuerdo del Ejecutivo del Estado.
d) La entrega de certificados y otros comprobantes de estudios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS EN MATERIA DE TRABAJO, LEY APLICABLE PARA LA VALORACION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS. CALIFICACION PARA EFECTOS DE SU ADMISION. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- PRUEBAS. OFRECIDAS AL MOMENTO DE LA CONTESTACION. VALOR DE LAS. (IV.3o.11 L)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
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