PRUEBAS. CALIFICACION PARA EFECTOS DE SU ADMISION.
La facultad que tienen las Juntas en términos de la fracción IX del artículo 760 de la Ley Federal del Trabajo, para la calificación de la procedencia y utilidad de las pruebas ofrecidas, para los efectos de su admisión, no puede extenderse a prejuzgar si los hechos que se pretenden acreditar con la prueba ofrecida se han llevado a cabo o sólo son suposiciones o "apreciaciones" del oferente, puesto que la estimación y evaluación de las pruebas solo puede hacerse al pronunciar el laudo y, además, sólo se podrá llegar al conocimiento de si el hecho que se pretende probar existió realmente o sólo se trata de un apreciación del oferente de la probanza, mediante el examen de los resultados que arroje ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243775-2569a94f/pruebas-calificacion-para-efectos-de-su-admision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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