PRUEBAS TESTIMONIAL Y CONFESIONAL, DESAHOGO DE LAS, POR EXHORTO. NECESIDAD DE PRESENTAR PLIEGOS DE POSICIONES Y PREGUNTAS.
Tratándose de las pruebas confesional y testimonial, cuando el absolvente y los deponentes radican en lugar distinto del en que reside la Junta competente y se ordena por ésta diligenciarse por medio de exhorto, el oferente está obligado a exhibir los pliegos, respectivamente, de posiciones y de preguntas, en los términos de lo establecido por la fracción IV del artículo 760 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con lo dispuesto por el inciso e) de la fracción VI y del párrafo segundo de la fracción VII del mismo artículo 760, y si no lo hace, la Junta está en lo correcto al desechar las pruebas de que se trata. No obsta, a lo anterior, que el oferente hubiera ofrecido tales elementos probatorios para que se desahogaran ante la responsable, no por medio de exhorto, dado que la recepción de confesionales o testimoniales por medio de exhorto obedece, no a la voluntad de la parte oferente, sino a la circunstancia de que quienes deban absolver posiciones o declarar como testigos radiquen fuera del lugar del en que reside la Junta del conocimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243606-4c48bb13/pruebas-testimonial-y-confesional-desahogo-de-las-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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