PRUEBAS EN LOS JUICIOS DE TRABAJO. OPORTUNIDAD PARA OFRECERLAS.
De conformidad con el artículo 760 de la Ley Federal del Trabajo, la oportunidad de proponer pruebas, salvo las que se refieren a hechos supervenientes, o que tengan por fin probar las tachas que se hagan valer en contra de los testigos, empieza al iniciarse la audiencia respectiva y termina cuando la Junta del conocimiento declara cerrado el período de ofrecimiento de pruebas; de manera que, mientras no se llegue a tal momento, las partes pueden ofrecer las que a su derecho conviniere; por tanto, si la Junta responsable no había dictado ese acuerdo, o cuando menos resolución declarando que la parte actora había perdido el derecho de ofrecer pruebas, es claro que aun cuando ésta haya llegado tarde a la audiencia, todavía tenía el derecho de proponer las probanzas que haya juzgado pertinentes, ya que el referido artículo 760 en ninguna de sus fracciones establece el orden por el cual las partes deben hacer dicho ofrecimiento; en consecuencia, la responsable estuvo en lo correcto al hacer caso omiso a la solicitud de la demanda, en el sentido de que no se admitieran las pruebas de su contraparte.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254630-3ec1aea4/pruebas-en-los-juicios-de-trabajo-oportunidad-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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