PRUEBAS EN MATERIA LABORAL, OFRECIMIENTO DE LAS, EN LOS ESCRITOS DE DEMANDA Y CONTESTACION.
La Ley del Trabajo no otorga a la Junta la facultad para desechar la prueba documental presentada antes de la audiencia de ofrecimiento de pruebas, y tampoco establece esa ley la sanción de que debe desecharse la susodicha documental, cuando es presentada con los escritos de demanda o contestación; al contrario, una vez concluida la fase de ofrecimiento de pruebas y dictado el auto de admisión de las mismas, por disposición expresa de la fracción X del artículo 760 de la citada ley, no deben admitirse más pruebas, a menos que se refieran a hechos supervenientes o a tachas de los testigos recibidos. Lo que claramente significa que, existiendo la posibilidad de que las pruebas se ofrezcan antes del período de ofrecimiento, en la audiencia relativa, o después del auto en que se admiten, se advierte que la fracción X únicamente rechaza las ofrecidas con posterioridad al auto de admisión, no las documentales ofrecidas e incluso presentadas con los escritos que fijan la controversia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256577-1f5b3427/pruebas-en-materia-laboral-ofrecimiento-de-las-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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