OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN MATERIA LABORAL.
Aun cuando en principio nada prohibe el ofrecimiento de pruebas en la audiencia de demanda y excepciones, el mismo debe ser ratificado en la audiencia de ofrecimiento de pruebas y al no haberlo hecho la parte demandada, fue apegado a derecho el que la Junta responsable le haya tenido por perdido el derecho para ofrecer pruebas, corroborándose esta circunstancia con el acuerdo de la Junta responsable que al respecto de ese ofrecimiento en la audiencia de demanda y excepciones dijo: "mandándose agregar para los efectos a que haya lugar el documento presentado por el apoderado de la parte demandada consistente en un contrato de presentación de servicios en dos fojas útiles"; dicho acuerdo, dictado en estricta observancia al principio de derecho de que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite, y no existiendo disposición legal que autorice a la responsable a tener como prueba tales documentos que con anterioridad a la audiencia de ofrecimiento de pruebas se hayan exhibido, hace que, como corolario de lo expuesto, si la demandada no compareció a la audiencia de ofrecimiento de pruebas, los documentos que adjuntó y ofreció en su contestación de demanda no pueden ni deben analizarse por la responsable como pruebas de su parte.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252805-35caf16a/ofrecimiento-de-pruebas-en-materia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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