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PRUEBA DOCUMENTAL OFRECIDA CON EL ESCRITO DE DEMANDA O DE CONTESTACIÓN, DEBE ADMITIRSE.-

Clave: 398 · Registro digital (IUS): 916836 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN; Pág. 245

Es cierto que la prueba puede desecharse si es presentada u ofrecida una vez que ha terminado la fase procesal en la que corresponde su ofrecimiento; pero si la ley laboral permite que se ofrezca durante la audiencia de ofrecimiento, por igual razón no debe existir inconveniente para que se acepte la prueba documental presentada con antelación, ya que ningún dispositivo de la Ley del Trabajo lo prohíbe, ni establece como sanción el desechamiento de la prueba que se acompaña a los escritos de demanda o de contestación; al contrario, una vez concluida la fase de ofrecimiento de pruebas y dictado el auto de admisión de las mismas, no deben admitirse más, a menos que se refieran a hechos supervenientes o a tachas de testigos recibidos, en los términos del artículo 760, fracción X de la ley en consulta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916836-d319ce40/prueba-documental-ofrecida-con-el-escrito-de-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3754/74.-Petróleos Mexicanos.-23 de enero de 1975.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Jorge Saracho Álvarez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 73, Quinta Parte, página 40, Cuarta Sala.

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