PRUEBA DOCUMENTAL, DESECHAMIENTO DE LA.
Las fracciones IV y V del artículo 760 de la Ley Federal del Trabajo preceptúan que las pruebas al ofrecerse deberán acompañarse de los elementos necesarios para su desahogo; que el oferente exhibirá desde luego los documentos ofrecidos y que si se trata de informes o copias que debe expedir alguna autoridad, el oferente está obligado a indicar los motivos que le impiden obtenerlos directamente. Por lo anterior, quien ofrece una prueba documental le corresponde exhibir los documentos a los cuales tiene acceso; pretender lo contrario, sería tanto como dejar a la contraparte en estado de indefensión, porque estaría imposibilitada para objetar las documentales mencionadas por el oferente en forma genérica. Por tanto, el desechamiento que la Junta haga de dicha documental, acordado al finalizar la audiencia de ofrecimiento, no es violatorio de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243504-a52ea85c/prueba-documental-desechamiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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