PRUEBA DOCUMENTAL, DESECHAMIENTO DE LA.
Conforme a lo establecido en el artículo 760, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, la parte que ofrece prueba documental cuando se trata de copia que deba expedir una autoridad, debe explicar ante la Junta los motivos que le impiden obtenerla directamente, lo que tiene importancia para que la Junta a su vez solicite de la autoridad correspondiente que envíe la copia certificada; y si el oferente no manifiesta cuál es el motivo que le impide obtenerla directamente, es inconcuso que dicha Junta no tiene porqué solicitar de la autoridad respectiva la expedición de la mencionada copia, y por lo mismo el acuerdo que se dicte previniéndolo para que presente en su oportunidad la documentación aludida, es correcto, y de ninguna manera viola disposición legal alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800656-76ccfc43/prueba-documental-desechamiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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