PRUEBA DOCUMENTAL EN EL JUICIO LABORAL CONSISTENTE EN UN EXPEDIENTE DEL ÍNDICE DE LA MISMA JUNTA. SU DESECHAMIENTO POR NO EXHIBIRSE LAS COPIAS RESPECTIVAS NI SOLICITAR SU EXAMEN CON CITACIÓN DE LAS PARTES ES ILEGAL, PUES ESTE ASPECTO ES PROPIO DEL DESAHOGO Y NO DEL OFRECIMIENTO.
Hechos: En un juicio laboral, la demandada ofreció como prueba documental el expediente de diverso procedimiento paraprocesal del índice de la propia Junta; destacó su naturaleza de hecho notorio y solicitó se considerara y tuviera a la vista al resolver. Por su parte, la Junta desechó la probanza por no acompañarse las constancias de esas actuaciones. Contra esa determinación, la demandada promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la prueba documental consistente en un expediente del índice de la propia Junta, ofrecida con el objeto de examinarse y considerarse al resolver debe admitirse, aun cuando no se acompañe copia certificada o simple de las constancias de ese expediente y sin que tampoco sea necesario que junto con su ofrecimiento se solicite el examen con citación de las partes, ya que ambas condiciones no forman parte de los requisitos establecidos en la ley para su ofrecimiento, por lo que no hacerlo así y desecharla es ilegal.
Justificación: Ello es así, pues de la Ley Federal del Trabajo no se advierte que para el ofrecimiento y admisión de la prueba documental consistente en el examen de diverso expediente del índice de la propia Junta deba acompañarse copia certificada o simple de esas constancias, ni tampoco que deba proponerse aduciendo expresamente que es con citación de la contraria; ello, porque aun cuando del artículo 782 de la referida ley se advierte que la autoridad podrá ordenar con citación de las partes el examen de documentos, ese precepto se ubica en el apartado del desahogo de la prueba, de manera que no tiene el alcance de constituir un requisito propio del ofrecimiento a cargo del oferente, pues la misma ley ordena que debe hacerse con citación de las partes, obligación procesal que compete a la Junta, la que debe proveerlo así al ordenar su desahogo, por ser a quien corresponde observar los principios de seguridad e igualdad de las partes, no así al oferente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023412-5b517e18/prueba-documental-en-el-juicio-laboral-consistente-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA. NO PROCEDE LA ADMISIÓN DE LA CONSISTENTE EN QUE SE TENGA A LA VISTA, AL MOMENTO DE RESOLVER, UN EXPEDIENTE QUE PERTENEZCA A DIVERSA JUNTA DE LA QUE CONOC (I.9o.T.156 L )
- DOCUMENTAL PÚBLICA CONSISTENTE EN EXPEDIENTES QUE SE ENCUENTRAN EN LOS ARCHIVOS DE LA MISMA JUNTA QUE CONOCE DEL ASUNTO. SU OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DEBEN SATISFACER LOS REQUISITOS (174)
- DOCUMENTO ANEXO A LA DEMANDA LABORAL. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ESTÁ IMPOSIBILITADA PARA VALORARLO EN EL LAUDO, CUANDO NO ES OFRECIDO COMO PRUEBA EN AQUÉLLA NI EN LA AUD (I.13o.T.2 L (11a.))
- DOCUMENTAL PÚBLICA CONSISTENTE EN EXPEDIENTES QUE SE ENCUENTRAN EN LOS ARCHIVOS DE LA MISMA JUNTA QUE CONOCE DEL ASUNTO. SU OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DEBEN SATISFACER LOS REQUISITOS (2a./J. 121/99 )
- DOCUMENTAL PÚBLICA CONSISTENTE EN EXPEDIENTES QUE SE ENCUENTRAN EN LOS ARCHIVOS DE LA MISMA JUNTA QUE CONOCE DEL ASUNTO. SU OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DEBEN SATISFACER LOS REQUISITOS (587)
- PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA. CUANDO PARA SU PERFECCIONAMIENTO SE SOLICITA VÍA EXHORTO SU COTEJO O COMPULSA, ES ILEGAL QUE LA JUNTA REQUIERA AL OFERENTE COPIA DEL ACUERDO QUE LA ADMIT (VII.1o.(IV Región) 2 L)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis