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PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA. CUANDO PARA SU PERFECCIONAMIENTO SE SOLICITA VÍA EXHORTO SU COTEJO O COMPULSA, ES ILEGAL QUE LA JUNTA REQUIERA AL OFERENTE COPIA DEL ACUERDO QUE LA ADMITIÓ, POR LO QUE DECLARAR DESIERTA DICHA SOLICITUD AL INCUMPLIR CON ESA CARGA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO.

Clave: VII.1o.(IV Región) 2 L · Registro digital (IUS): 163761 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1360

De la interpretación de los artículos 776, 778, 798 y 807 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que en el juicio laboral es admisible toda clase de pruebas, excepto las que sean contrarias a la moral y al derecho; deben ofrecerse en la etapa respectiva de la audiencia de ley y acompañarse de todos los elementos necesarios para su desahogo; cuando una documental se ofrezca en copia fotostática simple podrá pedirse el cotejo o compulsa con su original y la parte oferente deberá precisar el lugar donde esté el documento original; en caso de que se encuentre en lugar distinto al de la residencia de la Junta se cotejará o compulsará, a solicitud del oferente, mediante exhorto dirigido a la autoridad que corresponda; y, en la audiencia de ofrecimiento de pruebas deberá exhibir copia del documento que deba ser perfeccionado. Por tanto, si el oferente de la prueba exhibe en copia simple el documento que debe ser perfeccionado, es indebido que la Junta responsable le requiera, además, que anexe copia del acuerdo dictado en el proceso que recayó a su solicitud para perfeccionar la prueba, pues se extralimita en sus funciones, toda vez que el citado artículo 807 no establece tal requisito para llevar a cabo el cotejo de un documento vía exhorto; en consecuencia, si la Junta responsable decreta la deserción del medio de perfeccionamiento de la documental porque su oferente no exhibió copia del mencionado acuerdo, incurre en violación al procedimiento en términos del artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, que deja sin defensa al quejoso y trasciende al resultado del fallo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163761-84631904/prueba-documental-privada-cuando-para-su-perfeccionamiento-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 198/2010. Héctor Espinoza Nolasco. 21 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Virgen Avendaño. Secretaria: Lorena García Vasco Rebolledo.

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