PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA OFRECIDA EN COPIA FOTOSTÁTICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI EL OFERENTE SOLICITA EL PERFECCIONAMIENTO MEDIANTE COTEJO O COMPULSA, INDICANDO QUE EL ORIGINAL LO POSEE UN TERCERO, Y DESPUÉS DE SU ADMISIÓN LO EXHIBE, ES CORRECTO QUE LA JUNTA LA VALORE AL EMITIR EL LAUDO.
Los artículos 798 y 799 de la Ley Federal del Trabajo establecen la forma como debe ofrecerse la prueba documental privada consistente en copia fotostática, el medio para lograr su perfeccionamiento, a través del cotejo o compulsa con el original, y la obligación para el caso de que el original del documento esté en poder de un tercero, de que éste lo exhiba para el desahogo del medio de perfeccionamiento antes citado, sin embargo, no señalan la forma específica en que debe desarrollarse el medio de perfeccionamiento, sino que únicamente prevén que debe señalarse el lugar en donde se encuentra el original a cotejar o compulsar. Así, el segundo precepto obliga al poseedor del citado documento a exhibirlo cuando le sea requerido, sin especificar la forma en que debe hacerse, la cual puede ser poniéndolo a la vista para que un funcionario de la Junta se traslade a cotejarlo, o bien, requerir al tercero para que se lo remita para su cotejo. Por otra parte, el numeral 685 de la citada ley obliga a las autoridades laborales a tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso; consecuentemente, si es ofrecida una prueba documental privada en los términos antes señalados y la Junta requiere por medio de oficio o cualquier otro medio al poseedor del documento original para que lo exhiba ante dicha autoridad, tal proceder es correcto, ya que la obligación de exhibir el documento para su cotejo o compulsa pesa sobre la persona física o moral poseedora del mismo; no obstante lo anterior, si el propio oferente con posterioridad a su ofrecimiento exhibe el original argumentando que logró conseguirlo, esto no significa que lo poseyera desde un inicio, toda vez que de su actitud procesal que tomó al momento de ofrecer la prueba en copia fotostática y solicitar su perfeccionamiento mediante cotejo o compulsa, revela que no tenía el original al momento del ofrecimiento; consecuentemente, debe concluirse que el oferente actuó, al buscar la obtención del citado documento original, con la finalidad de acelerar el procedimiento y no de entorpecerlo, y no puede considerarse precluido el derecho del trabajador de ofrecer tal probanza, por lo que la Junta debe darle el valor que le corresponda al emitir el laudo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180513-6c0fb531/prueba-documental-privada-ofrecida-en-copia-fotostatica-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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