PRUEBA DOCUMENTAL, DESECHAMIENTO DE LA.
El artículo 760 de la ley laboral exige que cada parte exhiba desde luego los documentos que ofrece como prueba (fracción V) y que si se trata de informes o copias que debe expedir alguna autoridad, podrá el oferente solicitar de la Junta que los pida, indicando los motivos que le impidan obtenerlos directamente; así que, si las partes no dan cumplimiento a esta norma al no exponer las razones por las cuales no pueden obtener directamente las pruebas, la Junta obra correctamente al desecharlas; máxime si las partes están en posibilidad de obtenerlas directamente, y además no se demuestra que las autoridades en cuestión se nieguen a proporcionarlas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800738-25527c52/prueba-documental-desechamiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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