Código Administrativo del Estado de Chihuahua
Artículo 97 BIS
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 97 BIS. Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de quince días para las
personas funcionarias, empleadas y trabajadoras al servicio del Estado.
[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/0620/2019 I P.O. publicado en el P.O.E.
No. 08 del 25 de enero de 2020]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEPTIMO DIA, PAGO DEL SALARIO DEL. (s/clave)
- SÉPTIMO DÍA. SI SE CUBRE EL SALARIO EN FORMA SEMANAL, SE ENTIENDE INCLUIDO EL PAGO DEL.- (1158)
- SEPTIMO DIA. SI SE CUBRE EL SALARIO EN FORMA SEMANAL, SE ENTIENDE INCLUIDO EL PAGO DEL. (VI.2o.43 L)
- SALARIO, PAGO DEL, EN PLAZOS DISTINTOS DEL SEMANAL. NO CONSTITUYE FALTA DE PROBIDAD.- (1134)
- SEPTIMO DIA. SI SE CUBRE EL SALARIO EN FORMA SEMANAL, SE ENTIENDE INCLUIDO EL PAGO DEL. (925)
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