SEPTIMO DIA, PAGO DEL SALARIO DEL.
La Ley del Trabajo no excepciona al patrón del pago del séptimo día cuando se trabaja a destajo, y antes bien por el contrario los artículos 81, y 93 de dicho ordenamiento señala normas para calcularlo cuando el salario se pague por unidad de obra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368319-75781acb/septimo-dia-pago-del-salario-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5336/50. Durón María de los Angeles. 17 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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