SEPTIMO DIA, PAGO DEL.
En el trabajo por unidad de obra, no está incluido el pago del séptimo día. El artículo 93, de la Ley Federal del Trabajo, establece que los días de descanso obligatorio y vacaciones a que se refieren los artículos 80 y 82, de la misma ley, los trabajadores recibirán sus salarios íntegros y que cuando el salario se pague por unidad de obra se promediará el salario del último mes para establecer el salario correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374581-e5386939/septimo-dia-pago-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6851/43. Reyes Delfino. 7 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
Jurisprudencia relacionada
- SEPTIMO DIA, PAGO DEL SALARIO DEL. (s/clave)
- TRABAJADORES EVENTUALES, SALARIOS A LOS. (s/clave)
- SEPTIMO DIA, PAGO DEL, INCLUIDO EN EL SALARIO. (s/clave)
- SALARIO DEL SEPTIMO DIA, COMPUTO DEL. (s/clave)
- SEPTIMO DIA. (s/clave)
- SEPTIMO DIA, EL PAGO DEL, NO COMPRENDE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis