SEPTIMO DIA, PROCEDENCIA DEL PAGO DEL.
No es razón para estimar pagado el séptimo día, el hecho de que un trabajador, así sea aprendiz, reciba un salario mayor que el mínimo, para que se tenga por comprendido el pago del séptimo día.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275128-bda3dc99/septimo-dia-procedencia-del-pago-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4868/58. Jesús Luján y coagraviados. 6 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
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