Artículo 1.12
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1.12.- En el caso de incumplimiento parcial o total de lo dispuesto en las fracciones
I a IX del artículo 1.8, así como en el supuesto de la fracción III del artículo 1.11, el acto
administrativo que se declare inválido no será subsanable, sin perjuicio de que pueda expedirse
un nuevo acto.
La declaración de invalidez retrotraerá sus efectos desde la fecha de emisión del acto, salvo
cuando se trate de un acto favorable al particular, en cuyo caso la invalidez producirá efectos
a partir de la declaración respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTO ADMINISTRATIVO. SI UNA SALA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO DECLARA SU INVALIDEZ POR INCUMPLIR ALGUNO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LAS FRACCIONE (II.3o.A.213 A (10a.))
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- ACTOS DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- SUSPENSION IMPROCEDENTE. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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