Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 1.12

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1.12.- En el caso de incumplimiento parcial o total de lo dispuesto en las fracciones

I a IX del artículo 1.8, así como en el supuesto de la fracción III del artículo 1.11, el acto

administrativo que se declare inválido no será subsanable, sin perjuicio de que pueda expedirse

un nuevo acto.

La declaración de invalidez retrotraerá sus efectos desde la fecha de emisión del acto, salvo

cuando se trate de un acto favorable al particular, en cuyo caso la invalidez producirá efectos

a partir de la declaración respectiva.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 1.11Índice de la leyArt. 1.13 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis