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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 1.13

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1.13.- En caso de incumplimiento parcial o total de lo dispuesto en las fracciones X a

XIII del artículo 1.8, la resolución que declare la invalidez del acto, ordenará que se subsane

éste mediante el pleno cumplimiento de los elementos y requisitos correspondientes.

La convalidación del acto producirá efectos retroactivos y el acto se considerará como si

siempre hubiere sido válido, pero el elemento o requisito subsanado surtirá sus efectos sólo a

partir de que su corrección haya sido notificada a los interesados.

Fuente oficial: consultar publicación

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