Artículo 1.13
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1.13.- En caso de incumplimiento parcial o total de lo dispuesto en las fracciones X a
XIII del artículo 1.8, la resolución que declare la invalidez del acto, ordenará que se subsane
éste mediante el pleno cumplimiento de los elementos y requisitos correspondientes.
La convalidación del acto producirá efectos retroactivos y el acto se considerará como si
siempre hubiere sido válido, pero el elemento o requisito subsanado surtirá sus efectos sólo a
partir de que su corrección haya sido notificada a los interesados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- REVALIDACION DE ACTUACIONES. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, FUNDAMENTACION DEL, EN LA REVISION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
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