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Código Administrativo

Artículo 1.14

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1.14.- En el caso de la fracción II del artículo 1.11, la resolución que declare la

invalidez del acto, ordenará la reposición del procedimiento a partir de la etapa en que se

incurrió en el vicio correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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