Artículo 1.14
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1.14.- En el caso de la fracción II del artículo 1.11, la resolución que declare la
invalidez del acto, ordenará la reposición del procedimiento a partir de la etapa en que se
incurrió en el vicio correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. (913)
- PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. (V.2o. J/107)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. (392)
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