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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 1.15

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1.15.- El acto administrativo se extingue por cualquiera de las causas siguientes:

I. El cumplimiento de su objeto, motivo o fin;

II. La falta de realización de la condición suspensiva dentro del plazo señalado para tal

efecto;

III. La realización de la condición resolutoria o la llegada del término perentorio;

IV. La renuncia del interesado, cuando los efectos jurídicos del acto administrativo sean

de interés exclusivo de éste, y no se cause perjuicio al interés público;

V. La declaración de invalidez;

VI. La revocación;

VII. El rescate;

VIII. La conclusión de su vigencia;

IX. Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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