Artículo 1.15
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1.15.- El acto administrativo se extingue por cualquiera de las causas siguientes:
I. El cumplimiento de su objeto, motivo o fin;
II. La falta de realización de la condición suspensiva dentro del plazo señalado para tal
efecto;
III. La realización de la condición resolutoria o la llegada del término perentorio;
IV. La renuncia del interesado, cuando los efectos jurídicos del acto administrativo sean
de interés exclusivo de éste, y no se cause perjuicio al interés público;
V. La declaración de invalidez;
VI. La revocación;
VII. El rescate;
VIII. La conclusión de su vigencia;
IX. Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, REVOCACION DE SUS ACTOS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. CESACION DE SUS EFECTOS. (s/clave)
- SUSPENSION. ACTOS QUE NO SE PRETENDEN EJECUTAR. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, CUANDO PUEDEN REVOCAR SUS RESOLUCIONES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis