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CÓDIGO ADMINISTRATIVO

Artículo 1.16

Ordenamiento: CÓDIGO ADMINISTRATIVO · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1.16.- El titular de la dependencia estatal, el ayuntamiento o el director general del

organismo descentralizado, de oficio o a petición de parte interesada, podrá dejar sin efectos

un requerimiento o una sanción que hubieren quedado firmes, cuando se trate de un error

manifiesto o el particular demuestre que ya había dado cumplimiento con anterioridad.

La tramitación de esta declaratoria de extinción de los efectos del acto administrativo no

otorga derechos al particular, no constituirá recurso alguno y tampoco suspenderá la ejecución

del acto.

Fuente oficial: consultar publicación

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