Artículo 1.16
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1.16.- El titular de la dependencia estatal, el ayuntamiento o el director general del
organismo descentralizado, de oficio o a petición de parte interesada, podrá dejar sin efectos
un requerimiento o una sanción que hubieren quedado firmes, cuando se trate de un error
manifiesto o el particular demuestre que ya había dado cumplimiento con anterioridad.
La tramitación de esta declaratoria de extinción de los efectos del acto administrativo no
otorga derechos al particular, no constituirá recurso alguno y tampoco suspenderá la ejecución
del acto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE PETICIÓN. NO PUEDE GENERAR LA REVOCACIÓN O MODIFICACIÓN DE UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CUANDO ELLO AFECTE A UN TERCERO. (2a. XX/2016 (10a.))
- SUSPENSION. (s/clave)
- DESISTIMIENTO. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, REVOCACION DE SUS ACTOS. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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