DERECHO DE PETICIÓN. NO PUEDE GENERAR LA REVOCACIÓN O MODIFICACIÓN DE UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CUANDO ELLO AFECTE A UN TERCERO.
La autoridad, al recibir una petición por un gobernado, debe limitarse a responder el planteamiento y no puede aprovechar la presentación de ésta para modificar o revocar una resolución administrativa, pues ello: (i) es contrario al objeto y alcance del derecho de petición; (ii) constituye una actuación fuera de sus competencias legales y reglamentarias; y (iii) modifica una resolución sin que se haya otorgado una debida audiencia a quien había sido beneficiado con aquélla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011610-c4f1d86a/derecho-de-peticion-no-puede-generar-la-revocacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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