DESISTIMIENTO.
Si se presenta el desistimiento antes de que sea notificada la demanda, y al correrse traslado de la reclamación al demandado, éste manifiesta simplemente que existe ya el desistimiento, esto equivale a la negativa de la acción por extinción de la acción ejercitada, debida a la expresada causa, siendo, por tanto, violatoria la declaración que las Juntas regionales o la Secretaría del Trabajo hagan en el sentido de que la demanda no fue contestada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817878-997bc189/desistimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1228/46. Gudini Víctor. 26 de febrero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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