DESISTIMIENTO.
Siendo el desistimiento un derecho exclusivo de quien ejercita la acción, puede desistirse aun sin la voluntad de los demandados, e inevitablemente produce el efecto de hacer terminar el juicio respecto de todos, sean quienes fueren, y consientan, o no, en el desistimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281732-6538ba83/desistimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2336/24. Aguayo José D., Rueda Magro Manuel y Larrañaga Arturo. 12 de noviembre de 1927. Unanimidad de once votos. Relator: Salvador Urbina.
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