DESISTIMIENTO.
El efecto jurídico del desistimiento por parte del demandado, de las excepciones que opuso, sean éstas cuales fueren, es el de tenerlas por no opuestas, y, además, es evidente que ningún demandado está obligado a oponer excepciones dilatorias, estén o no, relacionadas con las disposiciones procesales de derecho público; así, el desistimiento del demandado, coloca al demandante en la situación que tendría si se hubiera tenido por contestada la demanda sin haberse opuesto excepciones dilatorias; por lo tanto, en nada puede agraviar el mismo demandante el que se tenga por desistido al demandado, de las excepciones que opuso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282274-b9aab38f/desistimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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