DESISTIMIENTO.
Si por virtud de lo estipulado en una escritura pública, aparece que una de las partes en el juicio, se ha desistido, ese desistimiento debe considerarse que es expreso y amplio, y sin que deje lugar a duda; y denunciado el convenio al tribunal del pleito, no hay razón para continuar la secuela del juicio, y debe darse éste por terminado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810275-48a70c96/desistimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Solicitud de desistimiento 115/25. Dabdoub Encarnación A. 12 de septiembre de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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