DESISTIMIENTO.
No hay ley alguna que exija la previa ratificación de los escritos de los litigantes, para que puedan ser proveídos, y si no se objetó de falso el documento en que un litigante se desiste de su acción, el silencio del ocurrente hace presumir la autenticidad del escrito, y los Jueces obran legalmente al tenerlo por cierto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365124-aaae1565/desistimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4449/27. Gómez Agustín R. 4 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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