DESISTIMIENTO.
El que hace el querellante ante el Juez del fuero común, respecto de la acusación que ha intentado, no puede surtir efecto alguno, si no ha sido ratificado en forma, ante la misma autoridad; y por tanto, no puede alegarse que tal desistimiento ha dejado sin materia el amparo promovido por el acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288477-33ff03e3/desistimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. González Bueno Francisco. 16 de octubre de 1920. Mayoría de nueve votos, en lo que hace al punto de no haber cesado los efectos del acto reclamado en este juicio, siendo disidentes los Ministros Alberto M. González y Adolfo Arias; unanimidad de diez votos en cuanto al primero y segundo puntos resolutivos de la sentencia, estando ausente el Ministro Alberto M. González en esta última votación. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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