DESISTIMIENTO.
Si en diverso juicio de amparo, el quejoso se desistió de la demanda, debe estimarse como consentido el acto que en aquélla se reclamó, y el nuevo amparo que contra el mismo acto promueva, es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335857-b4720ea3/desistimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3485/34. Torre Antonio V. de la. 15 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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